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Código de Comercio Artículo 904 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-08-2026

Código de Comercio
Artículo 904.

El valor de la unidad de cuenta a que se refiere el artículo 895, se determinará según la equivalencia que resulte a la fecha en que se constituya el fondo para la limitación, se efectúe el pago o se constituya la garantía que el tribunal competente fije, según sea el caso.



Chile Art. 904 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...902 903 904 905 906 ...FINAL

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