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Código de Comercio Artículo 354 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código de Comercio
Artículo 354.

Un extracto de la escritura social deberá inscribirse en el registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.

El extracto contendrá las indicaciones expresadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del artículo 352, la fecha de las respectivas escrituras, y la indicación del nombre y domicilio del escribano que las hubiera otorgado.

La inscripción deberá hacerse antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social.



Chile Art. 354 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...352 353 354 355 355 A ...FINAL

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¿Se debe publicar en Diario Oficial la modificación de representantes o mandatarios de un sociedad de responsabilidad limitada?

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