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Código de Comercio Artículo 566 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 566. Concepto

Por el seguro contra incendio, el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. También podrán contratarse, como una extensión o ampliación a la cobertura de incendio, seguros adicionales que protejan al asegurado contra otros riesgos.



Chile Art. 566 CCom, CDC, C Co
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