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Código de Comercio Artículo 868 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Comercio
Artículo 868.

La hipoteca naval deberá otorgarse por escritura pública. Podrá ser una misma la escritura de hipoteca y la del contrato a que acceda.

Cuando la hipoteca se otorgue en el extranjero se regirá por la ley del lugar de su otorgamiento. Con todo, para que pueda inscribirse en Chile, la hipoteca deberá constar, a lo menos, en instrumento escrito cuyas firmas estén autorizadas por un ministro de fe o por un cónsul chileno.



Chile Art. 868 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...866 867 868 869 870 ...FINAL

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