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Código de Comercio Artículo 858 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 858.

Los créditos enumerados en los artículos 844 y 846 que correspondan, gozan de privilegio sobre la nave en construcción desde que ella se encuentre a flote, con la preferencia y rango establecidos en el párrafo precedente.



Chile Art. 858 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...856 857 858 859 860 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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