Código de Comercio Artículo 596 Chile
Código de Comercio
Artículo 596. Derechos del beneficiario
El monto de las indemnizaciones de los seguros sobre la vida cede exclusivamente en favor del beneficiario.
Para todos los efectos legales, el derecho del beneficiario nace en el momento del siniestro previsto en la póliza, y a partir de él podrá reclamar del asegurador la prestación convenida.
En la póliza de seguro se regularán, cuando procedan, los derechos de rescate y de reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción.
También deberá quedar regulada en la póliza, la concesión de anticipos al tomador sobre la prestación asegurada.
Chile Art. 596 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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