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Código de Comercio Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 45.

Los comerciantes deberán dejar copia íntegra y a la letra de todas las cartas que escribieren sobre negocios de su giro en el libro destinado a este objetivo.



Chile Art. 45 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...FINAL

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