Código de Comercio Artículo 502 Chile
Código de Comercio
Artículo 502.
Cada uno de los miembros de la junta de vigilancia será solidariamente responsable con los gerentes:
1°. Cuando haya permitido a sabiendas que en los inventarios se cometan inexactitudes graves que perjudiquen a la sociedad o a terceros;
2°. Siempre que con conocimiento de causa haya consentido en que se distribuyan dividendos no justificados por inventarios regulares y sinceros.
Chile Art. 502 CCom, CDC, C Co
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Si a la persona que transita delante mío y se le cae un dinero por la suma de 50.000 y yo los recojo y no le doi aviso y me los guardo cometo algun delito???
así es, generalmente la fiscalía imputa cargos solo por desorden público y no imputa estos delitos de este párrafo.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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¿Cual puede ser el grado de inicio de un Funcionario Admistrativo, Titular que cuenta con título profesional y que opta por renunciar a la Planta para contratarse como tal?
Los daños no comprendidos en los artículos
anteriores, serán penados con reclusión menor en su
grado mínimo o multa de once a veinte unidades
tributarias mensuales.
Esta disposición no es aplicable a los daños
causados por el ganado y a los demás que deben
calificarse de faltas, con arreglo a lo que se establece
en el Libro Tercero.
Buenos días. Gracias por avisarnos. Hemos actualizado este código.
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