Código de Comercio Artículo 935 Chile
Código de Comercio
Artículo 935.
Son menciones propias de la póliza de fletamento:
1º. Nombre y domicilio del fletante y del fletador;
2º. Individualización de la nave, sus características y en especial su aptitud, capacidad de carga y andar;
3º. El flete y sus modalidades de pago;
4º. Duración del contrato, y
5º. Una referencia a la actividad que el fletador se propone desarrollar con la nave. Si nada se expresare, el fletador podrá emplearla en cualquier actividad acorde a sus características técnicas.
La omisión en la póliza de una o más de las enunciaciones precedentes no afectará a la validez del contrato, el que se regirá en las materias omitidas por lo dispuesto por el artículo 934 y demás reglas que le resulten aplicables.
Chile Art. 935 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas





existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
valesex vosotros sabeis
En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios