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Código de Comercio Artículo 935 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código de Comercio
Artículo 935.

Son menciones propias de la póliza de fletamento:

1º. Nombre y domicilio del fletante y del fletador;

2º. Individualización de la nave, sus características y en especial su aptitud, capacidad de carga y andar;

3º. El flete y sus modalidades de pago;

4º. Duración del contrato, y

5º. Una referencia a la actividad que el fletador se propone desarrollar con la nave. Si nada se expresare, el fletador podrá emplearla en cualquier actividad acorde a sus características técnicas.

La omisión en la póliza de una o más de las enunciaciones precedentes no afectará a la validez del contrato, el que se regirá en las materias omitidas por lo dispuesto por el artículo 934 y demás reglas que le resulten aplicables.



Chile Art. 935 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...933 934 935 936 937 ...FINAL

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