Código de Comercio Artículo 935 Chile
Código de Comercio
Artículo 935.
Son menciones propias de la póliza de fletamento:
1º. Nombre y domicilio del fletante y del fletador;
2º. Individualización de la nave, sus características y en especial su aptitud, capacidad de carga y andar;
3º. El flete y sus modalidades de pago;
4º. Duración del contrato, y
5º. Una referencia a la actividad que el fletador se propone desarrollar con la nave. Si nada se expresare, el fletador podrá emplearla en cualquier actividad acorde a sus características técnicas.
La omisión en la póliza de una o más de las enunciaciones precedentes no afectará a la validez del contrato, el que se regirá en las materias omitidas por lo dispuesto por el artículo 934 y demás reglas que le resulten aplicables.
Chile Art. 935 CCom, CDC, C Co
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
Es formal o sustantivo?
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