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Código de Comercio Artículo 379 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 379.

El retardo en la entrega del aporte, sea cual fuere la causa que lo produzca, autoriza a los asociados para excluir de la sociedad al socio moroso o proceder ejecutivamente contra su persona y bienes para compelerle al cumplimiento de su obligación.

En uno y otro caso el socio moroso responderá de los daños y perjuicios que la tardanza ocasionare a la sociedad.



Chile Art. 379 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...377 378 379 380 381 ...FINAL

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