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Código de Comercio Artículo 601 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 601. Coberturas patrimoniales

Las modalidades de seguro que cubran gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, farmacéuticos u otros que tengan carácter de daño patrimonial, se regularán por las normas de los seguros de daños, a menos que sean contrarias a su naturaleza.



Chile Art. 601 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...599 600 601 602 603 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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