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Código de Comercio Artículo 601 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 601. Coberturas patrimoniales

Las modalidades de seguro que cubran gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, farmacéuticos u otros que tengan carácter de daño patrimonial, se regularán por las normas de los seguros de daños, a menos que sean contrarias a su naturaleza.



Chile Art. 601 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...599 600 601 602 603 ...FINAL

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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


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Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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