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Código de Comercio Artículo 869 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 869.

Los contratos hipotecarios celebrados en país extranjero darán hipoteca sobre las naves o artefactos navales matriculados en Chile, desde que se inscriban en el registro que se establece en el artículo 871.



Chile Art. 869 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...867 868 869 870 871 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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