Código de Comercio Artículo 576 Chile
Código de Comercio
Artículo 576. Formas y vigencia de la cobertura
El seguro de transporte terrestre puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado.
Salvo pacto en contrario, el seguro comienza desde que se entregan las mercaderías al porteador y termina cuando se entregan al consignatario en el punto de destino.
A menos que el seguro sea por viaje, la entrega al consignatario debe efectuarse dentro del plazo previsto en la póliza.
Chile Art. 576 CCom, CDC, C Co
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