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Código de Comercio Artículo 576 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 576. Formas y vigencia de la cobertura

El seguro de transporte terrestre puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado.

Salvo pacto en contrario, el seguro comienza desde que se entregan las mercaderías al porteador y termina cuando se entregan al consignatario en el punto de destino.

A menos que el seguro sea por viaje, la entrega al consignatario debe efectuarse dentro del plazo previsto en la póliza.



Chile Art. 576 CCom, CDC, C Co
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