Imprimir

Código de Comercio Artículo 201 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Comercio
Artículo 201.

El transporte obliga directamente al porteador a favor del consignatario designado, debiendo en consecuencia el primero entregar al segundo las mercaderías, so pena de daños y perjuicios, tan luego como hubiere llegado con ellas a su destino.

El porteador carece de personería para examinar la validez del título que tenga el consignatario para recibir los efectos consignados.



Chile Art. 201 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...199 200 201 202 203 ...FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse