Código de Comercio Artículo 100 Chile
Código de Comercio
Artículo 100.
La retractación tempestiva impone al proponente la obligación de indemnizar los gastos que la persona a quien fue encaminada la propuesta hubiere hecho, y los daños y perjuicios que hubiere sufrido.
Sin embargo, el proponente podrá exonerarse de la obligación de indemnizar, cumpliendo el contrato propuesto.
Chile Art. 100 CCom, CDC, C Co
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