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Código de Comercio Artículo 100 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 100.

La retractación tempestiva impone al proponente la obligación de indemnizar los gastos que la persona a quien fue encaminada la propuesta hubiere hecho, y los daños y perjuicios que hubiere sufrido.

Sin embargo, el proponente podrá exonerarse de la obligación de indemnizar, cumpliendo el contrato propuesto.



Chile Art. 100 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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