Código de Comercio Artículo 584 Chile
Código de Comercio
Artículo 584. Concepto
Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a indemnizar al reasegurado, dentro de los límites y modalidades establecidos en el contrato, por las responsabilidades que afecten su patrimonio como consecuencia de las obligaciones que éste haya contraído en uno o más contratos de seguro o de reaseguro.
El reaseguro que ampara al reasegurador toma el nombre de retrocesión.
En estos contratos, servirán para interpretar la voluntad de las partes los usos y costumbres internacionales sobre reaseguros.
Chile Art. 584 CCom, CDC, C Co
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