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Código de Comercio Artículo 584 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 584. Concepto

Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a indemnizar al reasegurado, dentro de los límites y modalidades establecidos en el contrato, por las responsabilidades que afecten su patrimonio como consecuencia de las obligaciones que éste haya contraído en uno o más contratos de seguro o de reaseguro.

El reaseguro que ampara al reasegurador toma el nombre de retrocesión.

En estos contratos, servirán para interpretar la voluntad de las partes los usos y costumbres internacionales sobre reaseguros.



Chile Art. 584 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...582 583 584 585 586 ...FINAL

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