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Código de Comercio Artículo 1116 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Comercio
Artículo 1116.

Las reglas de este párrafo se aplicarán a los daños que se produzcan en los siguientes casos:

1º. Cuando ocurra una colisión entre dos o más naves, y

2º. Cuando por causa de la ola de desplazamiento de una nave se ocasionaren daños a otra u otras naves, a sus cargas o a las personas que estén a bordo de ellas, aunque no llegue a producirse una colisión.

Para estos efectos, el concepto de nave incluirá los artefactos navales que puedan desplazarse por medios propios o ajenos.

Estas normas tendrán también aplicación cuando los hechos ocurran en aguas fluviales, lacustres o cualquier otra vía navegable.



Chile Art. 1116 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1114 1115 1116 1117 1118 ...FINAL

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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