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Código de Comercio Artículo 1229 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 1229.

Las apelaciones a que haya lugar dentro del procedimiento de que trata este párrafo, se concederán en el solo efecto devolutivo.

Contra la sentencia de segunda instancia, no procederá recurso alguno.



Chile Art. 1229 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1227 1228 1229 1230 1231 ...FINAL

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


que puede interpretar el codigo con "oportunamente"


existen prohibiciones para declarar sin multa el semen que se utilizó como credito en operaciones tributarias del año anterior?


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