Código de Comercio Artículo 1229 Chile
Código de Comercio
Artículo 1229.
Las apelaciones a que haya lugar dentro del procedimiento de que trata este párrafo, se concederán en el solo efecto devolutivo.
Contra la sentencia de segunda instancia, no procederá recurso alguno.
Chile Art. 1229 CCom, CDC, C Co
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aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo
yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito
yo cuando acto juridico
Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5
me kiero puro morisir loco saquenme de derecho de la sufro xao civil hola diosito
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