Código de Comercio Artículo 1229 Chile
Código de Comercio
Artículo 1229.
Las apelaciones a que haya lugar dentro del procedimiento de que trata este párrafo, se concederán en el solo efecto devolutivo.
Contra la sentencia de segunda instancia, no procederá recurso alguno.
Chile Art. 1229 CCom, CDC, C Co
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