Código de Comercio Artículo 609 Chile
Código de Comercio
Artículo 609.
Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente, y como tales no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículo 602 y 613.
Chile Art. 609 CCom, CDC, C Co
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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