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Código de Comercio Artículo 609 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Código de Comercio
Artículo 609.

Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente, y como tales no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículo 602 y 613.



Chile Art. 609 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...607 608 609 610 611 ...FINAL

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