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Código de Comercio Artículo 609 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código de Comercio
Artículo 609.

Las sumas o valores afectos a un empleo determinado, o que deban tenerse a la orden del remitente, son extraños a la cuenta corriente, y como tales no son susceptibles de la compensación puramente mercantil que establecen los artículo 602 y 613.



Chile Art. 609 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...607 608 609 610 611 ...FINAL

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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