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Código de Comercio Artículo 818 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 818.

La obligación que el artículo 811 impone al depositario es extensiva al acreedor que recibe un crédito en prenda.



Chile Art. 818 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...816 817 818 819 820 ...FINAL

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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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