Código de Comercio Artículo 818 Chile
Código de Comercio
Artículo 818.
La obligación que el artículo 811 impone al depositario es extensiva al acreedor que recibe un crédito en prenda.
Chile Art. 818 CCom, CDC, C Co
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diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
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