Código de Comercio Artículo 138 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026
Código de Comercio
Artículo 138.
La compra de un buque o de cualquier otro objeto que no existe y se supone existente, no vale.
Pero si tal compra fuere hecha tomando en cuenta los riesgos que corre el objeto vendido, el contrato se reputará puro, si al celebrarlo ignoraba el vendedor la pérdida de este objeto.
Chile Art. 138 CCom, CDC, C Co
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