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Código de Comercio Artículo 76 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 76.

El carácter de intermediario no inhabilita al corredor para desempeñar las funciones de mandatario del vendedor y recibir como tal el precio de las mercaderías vendidas por su mediación.



Chile Art. 76 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...FINAL

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