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Código de Comercio Artículo 326 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Comercio
Artículo 326.

Obrando en la forma que indica el precedente artículo, los factores y dependientes obligan a sus comitentes al cumplimiento de los contratos que celebren, sin quedar ellos personalmente obligados.



Chile Art. 326 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...324 325 326 327 328 ...FINAL

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buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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