Código de Comercio Artículo 1067 Chile
Código de Comercio
Artículo 1067.
En los límites de responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores, no se considerarán incluidos los intereses producidos por la suma en que se evalúen los daños, ni las costas judiciales.
Chile Art. 1067 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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