Código de Comercio Artículo 981 Chile
Código de Comercio
Artículo 981.
Las disposiciones de este párrafo no son aplicables a los contratos de fletamento. No obstante, cuando se emita un conocimiento de embarque en cumplimiento de un contrato de fletamento, ellas se aplicarán a ese conocimiento de embarque si éste regula la relación entre el transportador o el transportador efectivo y el tenedor del conocimiento que no sea el fletador.
Si en un contrato se contempla el transporte de mercancías en embarques sucesivos durante un plazo acordado, las disposiciones de este párrafo se aplicarán a cada uno de esos embarques.
Cuando un embarque se efectúe en virtud de un contrato de fletamento, se le aplicarán las disposiciones del inciso primero.
Chile Art. 981 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas





Are you looking for a loan with a flexible payment rate? if so, please contact Mrs. Michelle Rodrigue in the email: [email protected] she is a trusted lender.
I struggled with financial crises, but when I saw her, she offered me a loan of $ 50,000.
the people I have come across have also testified that Mrs. Michelle Rodrigue has put an end to their financial crisis.
contact her now to get a flexible loan offer on
Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados
diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios