Código de Comercio Artículo 20 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código de Comercio
Artículo 20.
En la cabecera de cada departamento se llevará un registro en que se anotarán todos los documentos que según este Código deben sujetarse a inscripción.
Chile Art. 20 CCom, CDC, C Co
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