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Código de Comercio Artículo 585 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código de Comercio
Artículo 585. Autonomía

El reaseguro no altera en forma alguna el contrato de seguro. No puede el asegurador diferir el pago de la indemnización de un siniestro al asegurado, en razón del reaseguro.



Chile Art. 585 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...583 584 585 586 587 ...FINAL

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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