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Código de Comercio Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Comercio
Artículo 10.

Cuando los hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional en virtud de la autorización que les confieren los artículos 246 y 439 del Código Civil ejecutaren algún acto de comercio, quedarán obligados hasta concurrencia de su peculio y sometidos a las leyes de comercio.



Chile Art. 10 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...8 9 10 11 13 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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