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Código de Comercio Artículo 804 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 804.

Los intereses de un capital prestado pueden producir nuevos intereses o mediante una demanda judicial o un convenio especial, con tal que la demanda o el convenio verse sobre intereses debidos a lo menos por un año completo.



Chile Art. 804 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...802 803 804 805 806 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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