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Código de Comercio Artículo 344 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 344.

La autorización para girar, aceptar o endosar letras de cambio, firmar documentos de cargo o descargo, recaudar y recibir dinero, será conferida al dependiente por escritura pública, con especificación de los actos y negociaciones a que se extienda el encargo.

El poder será registrado y publicado en la forma establecida en el Párrafo 1, Título II, Libro I.



Chile Art. 344 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...342 343 344 345 346 ...FINAL

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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


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