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Código de Comercio Artículo 901 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Comercio
Artículo 901.

Todo asegurador de la responsabilidad por reclamaciones que estén sujetas a limitación de conformidad con las reglas precedentes, tendrá derecho a gozar de este beneficio en la misma medida que el asegurado.



Chile Art. 901 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...899 900 901 902 903 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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