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Código de Comercio Artículo 53 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Comercio
Artículo 53.

La fianza de los corredores será de uno a cinco escudos.

El Presidente de la República designará la cantidad de la fianza, según la importancia de las plazas de comercio donde los corredores deban desempeñar sus funciones.



Chile Art. 53 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...FINAL

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