Código de Comercio Artículo 486 Chile
Código de Comercio
Artículo 486.
El comanditario que pagare a los acreedores de la sociedad por alguno de los motivos expresados en los artículos 477 y 484, tendrá derecho a exigir de los socios gestores la restitución de la cantidad excedente a la de su aporte.
En ninguno de esos casos podrán los socios gestores reclamar del comanditario indemnización alguna por el mero hecho de la contravención.
Chile Art. 486 CCom, CDC, C Co
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buena joaquin, el regalon de la diuca
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