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Código de Comercio Artículo 1125 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Comercio
Artículo 1125.

Si una nave, después de haber sido abordada, naufragare en el curso de su navegación al puerto o lugar al cual se dirigía, su pérdida será considerada como consecuencia del abordaje, salvo prueba en contrario.



Chile Art. 1125 CCom, CDC, C Co
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