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Código de Comercio Artículo 518 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código de Comercio
Artículo 518. Menciones de la póliza

La póliza de seguro deberá expresar, a lo menos:

1. La individualización del asegurador, la del asegurado y la del contratante si no fuere el mismo asegurado. Si se hubiere designado beneficiario, se indicará su individualización o la forma de determinarlo;

2. La especificación de la materia asegurada;

3. El interés asegurable;

4. Los riesgos que se transfieren al asegurador;

5. La época en que principia y concluye el riesgo para el asegurador;

6. La suma o cantidad asegurada, o el modo de determinarla;

7. El valor del bien asegurado, en caso de haberse convenido;

8. La prima del seguro, y el tiempo, lugar y forma de su pago;

9. La fecha en que se extiende y la firma material o electrónica del asegurador, y

10. La firma del asegurado en aquellas pólizas que lo requieran de acuerdo con la ley.

Se presume que actúan en representación del asegurador, quienes firman las pólizas o documentos que las modifiquen, y que sus firmas son auténticas.



Chile Art. 518 CCom, CDC, C Co
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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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