Código de Comercio Artículo 518 Chile
Código de Comercio
Artículo 518. Menciones de la póliza
La póliza de seguro deberá expresar, a lo menos:
1. La individualización del asegurador, la del asegurado y la del contratante si no fuere el mismo asegurado. Si se hubiere designado beneficiario, se indicará su individualización o la forma de determinarlo;
2. La especificación de la materia asegurada;
3. El interés asegurable;
4. Los riesgos que se transfieren al asegurador;
5. La época en que principia y concluye el riesgo para el asegurador;
6. La suma o cantidad asegurada, o el modo de determinarla;
7. El valor del bien asegurado, en caso de haberse convenido;
8. La prima del seguro, y el tiempo, lugar y forma de su pago;
9. La fecha en que se extiende y la firma material o electrónica del asegurador, y
10. La firma del asegurado en aquellas pólizas que lo requieran de acuerdo con la ley.
Se presume que actúan en representación del asegurador, quienes firman las pólizas o documentos que las modifiquen, y que sus firmas son auténticas.
Chile Art. 518 CCom, CDC, C Co
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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