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Código de Comercio Artículo 993 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 993.

La responsabilidad del transportador por el retraso en la entrega con arreglo a lo dispuesto en la sección precedente, estará limitada a una suma equivalente a dos veces y media el flete que deba pagarse por las mercancías que hayan sufrido retraso, pero no excederá de la cuantía total del flete que deba pagarse en virtud del respectivo contrato de transporte marítimo de mercancías.



Chile Art. 993 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...991 992 993 994 995 ...FINAL

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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


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