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Código de Comercio Artículo 887 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Comercio
Artículo 887.

El armador no responde en los siguientes casos:

1º. Si prueba que los hechos del capitán, de los oficiales o tripulación son ajenos a la nave o a la expedición;

2º. Si el que persigue esa responsabilidad fuere cómplice o copartícipe de los hechos del capitán, oficiales o tripulación;

3º. Si se trata de hechos ejecutados por el capitán en su calidad de delegado de la autoridad pública, y 4º En los casos expresamente previstos en este Libro o en otras leyes.



Chile Art. 887 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...885 886 887 888 889 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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