Código de Comercio Artículo 887 Chile
Código de Comercio
Artículo 887.
El armador no responde en los siguientes casos:
1º. Si prueba que los hechos del capitán, de los oficiales o tripulación son ajenos a la nave o a la expedición;
2º. Si el que persigue esa responsabilidad fuere cómplice o copartícipe de los hechos del capitán, oficiales o tripulación;
3º. Si se trata de hechos ejecutados por el capitán en su calidad de delegado de la autoridad pública, y 4º En los casos expresamente previstos en este Libro o en otras leyes.
Chile Art. 887 CCom, CDC, C Co
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