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Código de Comercio Artículo 887 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Comercio
Artículo 887.

El armador no responde en los siguientes casos:

1º. Si prueba que los hechos del capitán, de los oficiales o tripulación son ajenos a la nave o a la expedición;

2º. Si el que persigue esa responsabilidad fuere cómplice o copartícipe de los hechos del capitán, oficiales o tripulación;

3º. Si se trata de hechos ejecutados por el capitán en su calidad de delegado de la autoridad pública, y 4º En los casos expresamente previstos en este Libro o en otras leyes.



Chile Art. 887 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...885 886 887 888 889 ...FINAL

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No olvidar.


extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.

Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.

Atento a su respuesta, muchas gracias.


Hola amiguitos


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