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Código de Comercio Artículo 1046 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Código de Comercio
Artículo 1046.

La pérdida o daño que sufra el equipaje incluye el perjuicio pecuniario que resulte de no haberse entregado el equipaje al pasajero, en un plazo razonable, desde que la nave haya llegado al destino en que aquél debía entregarse. No se computarán los retrasos ocasionados por conflictos laborales.



Chile Art. 1046 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1044 1045 1046 1047 1048 ...FINAL

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me hice caca




y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


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