Código de Comercio Artículo 1046 Chile
Código de Comercio
Artículo 1046.
La pérdida o daño que sufra el equipaje incluye el perjuicio pecuniario que resulte de no haberse entregado el equipaje al pasajero, en un plazo razonable, desde que la nave haya llegado al destino en que aquél debía entregarse. No se computarán los retrasos ocasionados por conflictos laborales.
Chile Art. 1046 CCom, CDC, C Co
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