Código de Comercio Artículo 621 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024
Código de Comercio
Artículo 621.
El contrato de cambio se perfecciona por el solo consentimiento de las partes acerca de la cantidad que debe ser pagada, el precio de ella, el lugar y época del pago y puede ser probado por cualquiera de los medios que admite este Código.
Chile Art. 621 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
Andrés RetamalesСomentarios: 22
Duración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Sergio Luis Arenas Benavides
Teléfono
En los últimos 30 días
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Jose Amilcar Portillo Ramirez
24-10-20 08:50:02
Hola acabo de perder mi empleo y tengo un redo con un banco y 2 tarjetas de crédito pueden eyos enbargarme mi casa yvines
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios