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Código de Comercio Artículo 621 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código de Comercio
Artículo 621.

El contrato de cambio se perfecciona por el solo consentimiento de las partes acerca de la cantidad que debe ser pagada, el precio de ella, el lugar y época del pago y puede ser probado por cualquiera de los medios que admite este Código.



Chile Art. 621 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...619 620 621 622 623 ...FINAL

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Los comentarios de los usuarios

Hola acabo de perder mi empleo y tengo un redo con un banco y 2 tarjetas de crédito pueden eyos enbargarme mi casa yvines

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