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Código de Comercio Artículo 1007 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Comercio
Artículo 1007.

Todas las disposiciones contenidas en este título que se refieran a la responsabilidad del transportador serán igualmente aplicables al transportador efectivo, respecto del transporte por él ejecutado.

Si se ejercitaren acciones en contra de un dependiente o agente del transportador efectivo, serán aplicables las normas contenidas en los artículos 999, 1000 y 1002.



Chile Art. 1007 CCom, CDC, C Co
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