Código de Comercio Artículo 1007 Chile
Código de Comercio
Artículo 1007.
Todas las disposiciones contenidas en este título que se refieran a la responsabilidad del transportador serán igualmente aplicables al transportador efectivo, respecto del transporte por él ejecutado.
Si se ejercitaren acciones en contra de un dependiente o agente del transportador efectivo, serán aplicables las normas contenidas en los artículos 999, 1000 y 1002.
Chile Art. 1007 CCom, CDC, C Co
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Código de Comercio Artículo 1069. Sin titulo Artículo 3. Código de Comercio Artículo 369. Sin titulo Artículo 2. Código de Comercio Artículo 175.Recomendados
Establece incentivos para el desarrollo economico de las provincias de arica y parinacota, y modifica cuerpos legales que indica Artículo 1. Código de Comercio Artículo 148. Código Civil Artículo 862. Código de Comercio Artículo 996. Reestructura el ministerio de educacion publica Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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