Código de Comercio Artículo 531 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Código de Comercio
Artículo 531. Siniestro
Presunción de cobertura y excepciones. El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
El asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
Chile Art. 531 CCom, CDC, C Co
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Frente playero el resto que la chupe
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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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valesex vosotros sabeis
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