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Código de Comercio Artículo 531 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Comercio
Artículo 531. Siniestro

Presunción de cobertura y excepciones. El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.

El asegurador puede acreditar que el siniestro ha sido causado por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.



Chile Art. 531 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...529 530 531 532 533 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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