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Código de Comercio Artículo 279 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Comercio
Artículo 279.

Evacuada la negociación encomendada, el comisionista está obligado:

1°. A dar inmediatamente aviso a su comitente;

2°. A poner en manos del mismo, a la mayor brevedad posible, una cuenta detallada y justificada de su administración, devolviéndole los títulos y demás piezas que el comitente le hubiere entregado, salvo las cartas misivas;

3°. A reintegrar al comitente el saldo que resulte a favor de él, debiendo valerse para ello de los medios que el mismo comitente hubiere designado, o en su defecto, de los que fueren de uso general en el comercio.



Chile Art. 279 CCom, CDC, C Co
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