Código de Comercio Artículo 50 Chile
Código de Comercio
Artículo 50.
Los corredores serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los juzgados de comercio.
En los distritos donde hubiere dos o más juzgados que conozcan de asuntos mercantiles, la propuesta se hará por el que estuviere de turno al tiempo de la creación de la plaza o de su vacante.
Chile Art. 50 CCom, CDC, C Co
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