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Código de Comercio Artículo 497 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 497.

Es nula la comandita por acciones constituida en contravención a cualquiera de las prescripciones que contienen los artículos precedentes, sin perjuicio de su saneamiento en conformidad a la ley.



Chile Art. 497 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...495 496 497 498 499 ...FINAL

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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