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Código de Comercio Artículo 1053 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código de Comercio
Artículo 1053.

En caso de retardo en el zarpe de la nave o de retraso en el arribo a su destino, el pasajero tendrá derecho, durante el período de demora, a alojamiento en al nave y a alimentación si tuviere ésta incluida en el precio convenido. En caso de retardo en el zarpe podrá también solicitar resolución del contrato y pedir devolución del importe del pasaje e indemnización por los daños y perjuicios, a menos que el transportador pruebe que no es responsable de dicha demora.



Chile Art. 1053 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1051 1052 1053 1054 1055 ...FINAL

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san seba me cagaste la vida



giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


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