Código de Comercio Artículo 205 Chile
Código de Comercio
Artículo 205.
No está obligado el porteador a entregar las mercaderías al peso, por cuenta o medida, salvo que en la carta de porte se exprese que las ha recibido en alguna de estas formas.
Cesa aún en este caso la obligación del porteador, si el remitente hubiere puesto un sobrecargo o guarda de vista que vigile la conservación de la mercaderías.
Chile Art. 205 CCom, CDC, C Co
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Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
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