Código de Comercio Artículo 604 Chile
Código de Comercio
Artículo 604.
Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.
Chile Art. 604 CCom, CDC, C Co
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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