Código de Comercio Artículo 1032 Chile
Código de Comercio
Artículo 1032.
Sin perjuicio de las normas sobre competencia que establece la ley, en los asuntos judiciales relativos al transporte de mercancías regido por este párrafo, serán también competentes, a elección del demandante, los siguientes tribunales:
1º. El del lugar donde se encuentre el establecimiento principal o la residencia habitual del demandado;
2º. El del lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o agencia por medio de los cuales se haya celebrado el contrato;
3º. El del puerto o lugar de carga o de descarga, y
4º. En las acciones contra el transportador, el de cualquier otro lugar designado al efecto en el contrato de transporte marítimo.
Chile Art. 1032 CCom, CDC, C Co
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
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