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Código de Comercio Artículo 1032 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Comercio
Artículo 1032.

Sin perjuicio de las normas sobre competencia que establece la ley, en los asuntos judiciales relativos al transporte de mercancías regido por este párrafo, serán también competentes, a elección del demandante, los siguientes tribunales:

1º. El del lugar donde se encuentre el establecimiento principal o la residencia habitual del demandado;

2º. El del lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o agencia por medio de los cuales se haya celebrado el contrato;

3º. El del puerto o lugar de carga o de descarga, y

4º. En las acciones contra el transportador, el de cualquier otro lugar designado al efecto en el contrato de transporte marítimo.



Chile Art. 1032 CCom, CDC, C Co
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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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