Código de Comercio Artículo 335 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Código de Comercio
Artículo 335.
No teniendo plazo determinado el empeño de los factores o dependientes con sus principales, cualquiera de ellos podrá darlo por concluido, avisando al otro con un mes de anticipación.
El principal, en todo caso, podrá hacer efectiva, antes de vencer el mes, la despedida del factor o dependiente, pagándole la mesada que corresponda.
Chile Art. 335 CCom, CDC, C Co
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