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Código de Comercio Artículo 274 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Comercio
Artículo 274.

Puede el comisionista exigir se le paguen al contado sus anticipaciones, intereses corrientes y costos, aun cuando no haya evacuado cumplidamente el negocio cometido.

Para usar de este derecho deberá presentar su cuenta con los documentos que la justifiquen.



Chile Art. 274 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...272 273 274 275 276 ...FINAL

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hola herrerista25


Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.


Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor


Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia


Benja anda a acostarte tonto qlo


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